Por Greciano
Estimados amigos, en este breve, os voy a exponer los documentos tanto personales como del vehículo que habéis de llevar, con objeto de tener un viaje “relajado/tranquilo”, tanto al circular por España como si lo hacéis en el extranjero.
PAPELES PARA LLEVAR (obligatorios… y fotocopias): Permiso o Licencia de Conducción, Permiso de Circulación del vehículo, Tarjeta de Características Técnicas, Póliza y recibo del seguro obligatorio (recomendable, no obligatorio) y pegatina e informe de la última I.T.V. superada (si su vehículo está ya obligado a ello), son los “papeles” que todo conductor debe llevar en su vehículo. No obstante, en España puede llevar fotocopias compulsadas o, en la mayoría de los casos, incluso plastificar los documentos.
DELITO: Desde el día 1º de mayo pasado, en España, conducir sin haber obtenido el Permiso es un delito tipificado en el Código Penal; hacerlo habiéndolo olvidado en casa conlleva una sanción de diez euros.
¿ Y PARA VIAJAR AL EXTRANJERO?: Si va a viajar fuera de España, compruebe que lleva el Permiso de Conducir y el D.N.I. (ambos en vigor).
Si es fuera de la Unión Europea, solicite en su Jefatura Provincial de Tráfico un Permiso de Conducir Internacional (*) -válido por un año-.
El vehículo también debe ir documentado (no valen fotocopias) con Permiso de Circulación, Tarjeta de Características Técnicas (con la I.T.V. actualizada, si fuera necesario) y el recibo del seguro obligatorio. Y para circular fuera de la Unión Europea, con Carta Verde.
Además, para circular por el extranjero, el vehículo debe llevar un adhesivo con la identificación del país de origen en la parte posterior (pegatina oval, de color blanco y una letra E de color negro).
Si viaja por la Unión Europea, bastan las matrículas que incorporan la banda azul, estrellas y la letra E, pero fuera de la U.E. independientemente de la matrícula, es obligatorio la pegatina.
(*).- El Permiso Internacional de Conducción, es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de Permiso previsto en los convenios de Ginebra o Viena.
El modelo y prescripciones del Permiso Internacional para Conducir se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de Septiembre de 1949. Se compone de una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés italiano, portugués, árabe y ruso) constan los datos personales del titular y de los permisos que posee.
Este tipo de Permiso tiene una validez de un año, y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España).
FUENTE: Revista Tráfico y Seguridad Vial 197/2009
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